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¿Cuál es el tipo de IVA en las reformas?

Tras la reforma de la ley de IVA del año 2010, quedaron tres tipos de IVA para lo que en el siguiente artículo vamos a ver cuál se corresponde al IVA en las reformas.

¿Qué tipo de IVA hay en España?

El tipo general de 21% (Ubicando a España en el puesto 19 de los países con mayor porcentaje que utilizan este impuesto), tipo reducido de 10% y tipo superreducido de un 4%.

La clasificación de un determinado producto o servicio en alguno de estos tres niveles dependerá de la necesidad de este para la supervivencia y desarrollo de las personas. Por ello, los productos de primera necesidad como algunos alimentos estarán ubicados en superreducidos con el menor porcentaje, los libros también se clasifican en este tipo y los de menor necesidad para la vida como electrodomésticos, estarán en el tipo general. Esto son solo unos ejemplos de las grandes listas que conforman cada grupo.

El IVA según el tipo de reforma

En el momento en el que deseamos realizar una reforma es común que indaguemos sobre cual es el tipo de IVA que debemos pagar, ya que las diferencias tan amplias entre uno y otro lo hace necesario.

Pero para saber eso debemos tener claro si nuestra obra se trata de una reparación o rehabilitación, anexas o conexas. Además de esto la reforma debe cumplir con determinados factores para que sea tomado como valor del IVA el 10% o IVA tipo reducido, sino esta irá a parar hasta el 21% como tipo general.

Factores que se deben cumplir para aplicar el IVA de tipo reducido.

En el caso de Rehabilitación, anexos o conexos

  • Cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación está dirigido a elementos estructurales, cubiertas y fachadas, o anexos donde se puede incluir garajes y locales.
  • El coste total de la obra debe superar el 25% del precio de compra de la vivienda, si dicha compra se llevó a cabo entre los dos años antes al inicio de la obra.

En el caso de reparación y renovación

  • Que la vivienda sea usada para uso particular y el dueño sea una comunidad de propietarios o una persona física, las personas jurídicas no califican.
  • El costo de la aportación de materiales por parte del ejecutor de la obra no debe superar el 40% del total de la factura.
  • Que el inicio de las obras de reparación o renovación tenga una diferencia de al menos dos años con respecto a la última obra realizada de este tipo o con la construcción de la vivienda.
  • También se consideran las obras conexas a las de rehabilitación como obras menores de albañilería, fontanería y carpintería. Reparación o mejoramiento de instalaciones de agua, electricidad y climatización.

Por supuesto para poder aplicar este tipo de IVA, las personas responsables deben poseer todas las pruebas de que se cumplen estas normativas, con sus debidos documentos por parte de la empresa de reformas integrales, en caso contrario se aplicará el tipo de IVA general o IVA de 21%.

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