Tras la reforma de la ley de IVA del año 2010, quedaron tres tipos de IVA para lo que en el siguiente artículo vamos a ver cuál se corresponde al IVA en las reformas.
El tipo general de 21% (Ubicando a España en el puesto 19 de los países con mayor porcentaje que utilizan este impuesto), tipo reducido de 10% y tipo superreducido de un 4%.
La clasificación de un determinado producto o servicio en alguno de estos tres niveles dependerá de la necesidad de este para la supervivencia y desarrollo de las personas. Por ello, los productos de primera necesidad como algunos alimentos estarán ubicados en superreducidos con el menor porcentaje, los libros también se clasifican en este tipo y los de menor necesidad para la vida como electrodomésticos, estarán en el tipo general. Esto son solo unos ejemplos de las grandes listas que conforman cada grupo.
En el momento en el que deseamos realizar una reforma es común que indaguemos sobre cual es el tipo de IVA que debemos pagar, ya que las diferencias tan amplias entre uno y otro lo hace necesario.
Pero para saber eso debemos tener claro si nuestra obra se trata de una reparación o rehabilitación, anexas o conexas. Además de esto la reforma debe cumplir con determinados factores para que sea tomado como valor del IVA el 10% o IVA tipo reducido, sino esta irá a parar hasta el 21% como tipo general.
Por supuesto para poder aplicar este tipo de IVA, las personas responsables deben poseer todas las pruebas de que se cumplen estas normativas, con sus debidos documentos por parte de la empresa de reformas integrales, en caso contrario se aplicará el tipo de IVA general o IVA de 21%.